Cuando la geopolítica se cruza con los marcos jurídicos, las implicaciones para los negocios y la migración pueden ser profundas. Un abogado panameño reflexiona sobre lo que las recientes declaraciones políticas de Estados Unidos realmente significan — y lo que no significan — bajo el derecho internacional.
Pocos temas han generado más confusión — y más inquietud — entre nuestros clientes y el público en general que las declaraciones del expresidente y actual presidente Donald Trump respecto al Canal de Panamá. Las afirmaciones, que van desde cuestionar la gestión y neutralidad del Canal hasta sugerir una hipotética «recuperación» por parte de Estados Unidos, han circulado ampliamente, en muchos casos sin el contexto jurídico que permitiría a los lectores evaluar su real alcance.
Como abogados panameños, consideramos que es nuestra responsabilidad proporcionar ese contexto. Lo que sigue no es un comentario político, sino un análisis legal de lo que los marcos de derecho internacional aplicables establecen con claridad.
La base jurídica: los Tratados Torrijos-Carter de 1977
El Canal de Panamá fue transferido a la soberanía panameña el 31 de diciembre de 1999, en virtud de los Tratados Torrijos-Carter firmados en 1977. Estos son instrumentos vinculantes de derecho internacional, registrados ante las Naciones Unidas y ratificados tanto por el Senado de los Estados Unidos como por la Asamblea Nacional de Panamá. Establecieron dos pilares fundamentales: la transferencia de la operación y el territorio canalero a Panamá, y el Tratado de Neutralidad, que otorga a Estados Unidos y Panamá el derecho de defender la neutralidad del Canal a perpetuidad.
Es precisamente esta segunda disposición — el Tratado de Neutralidad — la que algunos comentaristas han utilizado para sugerir una base jurídica para la intervención estadounidense. Sin embargo, la doctrina jurídica internacional es prácticamente unánime: la cláusula de neutralidad confiere un derecho de defensa frente a interferencias de terceros hostiles con la operación del Canal, no un derecho de ocupación, retrocesión ni control unilateral por ninguno de los signatarios.
«Bajo el derecho internacional, la soberanía sobre el Canal de Panamá no es ambigua. Fue resuelta de forma definitiva en 1999. La retórica política no enmienda los tratados.»
El dólar: el arreglo monetario panameño bajo el derecho internacional
La utilización del dólar estadounidense en Panamá no es resultado de un tratado formal ni de un acuerdo bilateral con Estados Unidos. Panamá adoptó el dólar como moneda funcional de forma unilateral a principios del siglo XX, y este arreglo ha perdurado a través de disposiciones constitucionales y política monetaria de facto. Estados Unidos no dispone de ningún mecanismo legal formal — y históricamente no ha mostrado interés — para «retirar» el dólar de Panamá. La dolarización es una decisión soberana panameña, no una concesión estadounidense.
La sugerencia de que Estados Unidos podría utilizar la política monetaria como instrumento de presión sobre Panamá — restringiendo el acceso al dólar, por ejemplo — es teóricamente posible a través de sanciones financieras, pero requeriría pasos legales extraordinarios, afectaría significativamente los intereses comerciales estadounidenses y enfrentaría una fuerte oposición multilateral. No es un escenario jurídico realista en el corto plazo salvo bajo circunstancias extremas.
¿Cuál es el riesgo legal real para empresas e inversionistas?
La respuesta honesta es que el entorno retórico actual genera incertidumbre, y la incertidumbre tiene costos económicos reales. Los inversionistas que evalúan a Panamá deben ponderar la retórica geopolítica frente a la estabilidad jurídica e institucional subyacente del país. En nuestra evaluación, la arquitectura legal se mantiene sólida. Los tratados del Canal no están en riesgo de ser disueltos unilateralmente. El marco constitucional de Panamá, sus obligaciones internacionales y sus relaciones con organismos multilaterales — incluyendo el FMI, el Banco Mundial y la OMC — proporcionan un respaldo firme frente a escenarios extremos.
Dicho esto, las empresas con operaciones vinculadas a la logística canalera, las rutas comerciales con Estados Unidos o el financiamiento denominado en dólares deben revisar sus cláusulas contractuales de fuerza mayor y sus disposiciones de riesgo político. No por alarma, sino como una cuestión de buena práctica jurídica.
La soberanía panameña y el estado de derecho internacional
La soberanía de Panamá sobre su Canal no es una cortesía extendida por Estados Unidos. Es el resultado de una lucha que se extendió por décadas, costó vidas y culminó en instrumentos internacionales jurídicamente vinculantes. Los tratados de 1977 representan uno de los actos de descolonización pacífica más significativos de la historia moderna del hemisferio occidental. Las afirmaciones que erosionan esta realidad jurídica — independientemente de su origen — no tienen peso bajo el orden jurídico internacional que tanto Panamá como Estados Unidos se han comprometido a respetar.
Como abogados panameños, continuaremos monitoreando los desarrollos, asesorando a nuestros clientes sobre el riesgo y contribuyendo a la educación jurídica de nuestra comunidad. El derecho es la brújula más confiable en aguas turbulentas — y las aguas del derecho internacional, en este caso, son más claras de lo que los titulares sugieren.
Esta entrada refleja la perspectiva jurídica profesional de sus autores y no constituye asesoría legal sobre ningún asunto específico. Para consultas sobre derecho internacional, migración o riesgo político que afecten sus operaciones en Panamá, contacte a nuestro equipo directamente.



